La Fiscalía de Sevilla ha pedido a la juez de Instrucción número 8 de Sevilla que mantenga su decisión de enviar al Tribunal Supremo la causa abierta contra el concejal de Presidencia del Ayuntamiento de Tomares y secretario provincial del PP en Sevilla, Eloy Carmona, y contra otros tres concejales de la localidad en relación con los informes de una frase por los que el Consistorio pagó durante dos años más de 2.000 euros al actual edil de Medio Ambiente, Juan Campos.
En un escrito remitido a la juez, el Ministerio Público ha solicitado que se confirme el auto de inhibición porque entiende que las imputaciones “obedecen al resultado de la investigación practicada, resultando indicios más que suficientes de la participación en los hechos de cada uno de los imputados”.
Dice el Ministerio Público que el auto recurrido es “conforme a derechos” y se ha dictado después de una “investigación minuciosa y detallada”, por lo que en el mismo se realiza una exposición razonada de los hechos y se expresan los “indicios razonables de participación de los imputados en dichos hechos y de la persona aforada que determina la inhibición al Tribunal Supremo”. El informe de la fiscal Carmen Jiménez concluye afirmando que los hechos son “constitutivos de delito y se individualizan las conductas de unos y otros“ en el auto, por lo que muestra su conformidad con el auto.
Por último, la fiscal señala que si a algunos de los recurrente le resulta compleja la exposición razonada que se hace en los autos “dicha complejidad deriva de las propias características de los hechos”.
A principios de junio, el concejal de Presidencia, Eloy Carmona, pidió al juzgado el archivo de la causa al entender que no hay indicios de delito alguno contra él ni contra el alcalde, José Luis Sanz. El abogado Alfonso Martínez Escribano, que representa a Eloy Carmona, presentó un recurso de reforma contra el auto de la juez, que en mayo pasado acordó inhibirse en favor del Tribunal Supremo para que éste investigara la actuación del regidor, dada su condición de aforado por ser senador. La defensa considera que la juez realizó una “errónea valoración de las pruebas practicadas”, en la que se recogen afirmaciones “incorrectas o que no son fiel reflejo de la realidad, o se obvian explicaciones o pruebas aportadas por las partes, lo que lleva a determinar que concurren una serie de indicios, que además de que no existen, serían del todo insuficientes para formular una imputación”.
El recurso dedica una buena parte de su argumentación a defender al alcalde de Tomares, José Luis Sanz, del que sostiene que su intervención en este asunto se limita a la “firma formal” de los contratos como alcalde, un dato que, según recuerda, “se conocía ya al comienzo del procedimiento, con la interposición de la denuncia en la Fiscalía sin que en dicho momento se estimara que ello fuera indicio de su implicación en delito alguno, puesto que, de haberse estimado así, no se habría continuado con las diligencias de investigación en Fiscalía ni con la posterior instrucción, habiéndose remitido entonces al Tribunal Supremo”.
El letrado insiste en que, “no habiéndose puesto de manifiesto durante toda la instrucción que Sanz tuviera en las contrataciones referidas una intervención mayor a la mencionada, incurre en las censuras fácticas y jurídicas mencionadas el auto, sin que se ofrezca explicación o motivación de ningún tipo al respecto”. El abogado del número 2 del PP a nivel provincial sostiene que de las pruebas practicadas se ha podido “comprobar” que el contrato de Campos “contaba con soporte documental” y que “efectivamente es indubitado que el señor Campos prestó los servicios contratados para el Ayuntamiento de Tomares”.
Según la defensa, “prácticamente” todos los testigos han confirmado que era un hecho “notorio y manifiesto” que Juan Campos prestó los servicios para los que fue contratado, y así asegura que ocho trabajadores del Ayuntamiento así lo han reconocido, mientras que los únicos que lo niegan son “las personas con las que los imputados tienen una enemistad manifiesta” con Eloy Carmona y con el alcalde, uno de los cuales culpa a ambos de “la ruina de su negocio y está dolido por no contar con él en las listas cuando piensa que tenía más mérito que otros”.
En mayo pasado, la juez de Instrucción número 8 de Sevilla, Reyes Flores Canales, decidió remitir al Alto Tribunal la causa para que sea este órgano el que investigue los posibles indicios de delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación contra José Luis Sanz, dada su condición de aforado, y al estimar que "existirían indicios que pudieran determinar la imputación" del regidor.
El auto de inhibición al Supremo recordaba que el alcalde firmó en octubre de 2007 un contrato "menor de consultoría y asistencia" para la "inspección de los servicios de limpieza y supervisión de los trabajos propios del área de vías y obras", que llevaba aparejada una cantidad fija de 975 euros al mes y otros 150 euros por cada "informe de especial complejidad" que realizara. El contrato se había firmado por un año y no se estipulaba su renovación, si bien Juan Campos siguió facturando en los años 2008 y 2009. La mayoría de los informes por los que se pagaron esos 150 euros en cada ocasión se limitaban a una única frase o línea, e incluían consideraciones muy genéricas.
Tras la investigación encargada a la Policía Judicial, que intervino diversos ordenadores en el Consistorio, la juez señaló que las diligencias practicadas en relación con los informes aportados por Juan Campos "ponen claramente de manifiesto que han sido elaborados en el año 2013 con el fin de intentar justificar el cobro de las facturas", y considera que se ha acreditado la "veracidad" de las afirmaciones de un técnico que declaró que el concejal le pidió que elaborara "informes para aportarlos".

En un escrito remitido a la juez, el Ministerio Público ha solicitado que se confirme el auto de inhibición porque entiende que las imputaciones “obedecen al resultado de la investigación practicada, resultando indicios más que suficientes de la participación en los hechos de cada uno de los imputados”.
Dice el Ministerio Público que el auto recurrido es “conforme a derechos” y se ha dictado después de una “investigación minuciosa y detallada”, por lo que en el mismo se realiza una exposición razonada de los hechos y se expresan los “indicios razonables de participación de los imputados en dichos hechos y de la persona aforada que determina la inhibición al Tribunal Supremo”. El informe de la fiscal Carmen Jiménez concluye afirmando que los hechos son “constitutivos de delito y se individualizan las conductas de unos y otros“ en el auto, por lo que muestra su conformidad con el auto.
Por último, la fiscal señala que si a algunos de los recurrente le resulta compleja la exposición razonada que se hace en los autos “dicha complejidad deriva de las propias características de los hechos”.
A principios de junio, el concejal de Presidencia, Eloy Carmona, pidió al juzgado el archivo de la causa al entender que no hay indicios de delito alguno contra él ni contra el alcalde, José Luis Sanz. El abogado Alfonso Martínez Escribano, que representa a Eloy Carmona, presentó un recurso de reforma contra el auto de la juez, que en mayo pasado acordó inhibirse en favor del Tribunal Supremo para que éste investigara la actuación del regidor, dada su condición de aforado por ser senador. La defensa considera que la juez realizó una “errónea valoración de las pruebas practicadas”, en la que se recogen afirmaciones “incorrectas o que no son fiel reflejo de la realidad, o se obvian explicaciones o pruebas aportadas por las partes, lo que lleva a determinar que concurren una serie de indicios, que además de que no existen, serían del todo insuficientes para formular una imputación”.
El recurso dedica una buena parte de su argumentación a defender al alcalde de Tomares, José Luis Sanz, del que sostiene que su intervención en este asunto se limita a la “firma formal” de los contratos como alcalde, un dato que, según recuerda, “se conocía ya al comienzo del procedimiento, con la interposición de la denuncia en la Fiscalía sin que en dicho momento se estimara que ello fuera indicio de su implicación en delito alguno, puesto que, de haberse estimado así, no se habría continuado con las diligencias de investigación en Fiscalía ni con la posterior instrucción, habiéndose remitido entonces al Tribunal Supremo”.
El letrado insiste en que, “no habiéndose puesto de manifiesto durante toda la instrucción que Sanz tuviera en las contrataciones referidas una intervención mayor a la mencionada, incurre en las censuras fácticas y jurídicas mencionadas el auto, sin que se ofrezca explicación o motivación de ningún tipo al respecto”. El abogado del número 2 del PP a nivel provincial sostiene que de las pruebas practicadas se ha podido “comprobar” que el contrato de Campos “contaba con soporte documental” y que “efectivamente es indubitado que el señor Campos prestó los servicios contratados para el Ayuntamiento de Tomares”.
Según la defensa, “prácticamente” todos los testigos han confirmado que era un hecho “notorio y manifiesto” que Juan Campos prestó los servicios para los que fue contratado, y así asegura que ocho trabajadores del Ayuntamiento así lo han reconocido, mientras que los únicos que lo niegan son “las personas con las que los imputados tienen una enemistad manifiesta” con Eloy Carmona y con el alcalde, uno de los cuales culpa a ambos de “la ruina de su negocio y está dolido por no contar con él en las listas cuando piensa que tenía más mérito que otros”.
En mayo pasado, la juez de Instrucción número 8 de Sevilla, Reyes Flores Canales, decidió remitir al Alto Tribunal la causa para que sea este órgano el que investigue los posibles indicios de delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación contra José Luis Sanz, dada su condición de aforado, y al estimar que "existirían indicios que pudieran determinar la imputación" del regidor.
El auto de inhibición al Supremo recordaba que el alcalde firmó en octubre de 2007 un contrato "menor de consultoría y asistencia" para la "inspección de los servicios de limpieza y supervisión de los trabajos propios del área de vías y obras", que llevaba aparejada una cantidad fija de 975 euros al mes y otros 150 euros por cada "informe de especial complejidad" que realizara. El contrato se había firmado por un año y no se estipulaba su renovación, si bien Juan Campos siguió facturando en los años 2008 y 2009. La mayoría de los informes por los que se pagaron esos 150 euros en cada ocasión se limitaban a una única frase o línea, e incluían consideraciones muy genéricas.
Tras la investigación encargada a la Policía Judicial, que intervino diversos ordenadores en el Consistorio, la juez señaló que las diligencias practicadas en relación con los informes aportados por Juan Campos "ponen claramente de manifiesto que han sido elaborados en el año 2013 con el fin de intentar justificar el cobro de las facturas", y considera que se ha acreditado la "veracidad" de las afirmaciones de un técnico que declaró que el concejal le pidió que elaborara "informes para aportarlos".
TOMARES DIGITAL / REDACCIÓN